6-1 ACTO DE INSPECTOR GENERAL SECCIÓN 7(C).
Cualquier empleado que tenga la autoridad de tomar, dirigir otros a tomar, recomendar o aprobar cualquier acción de personal, no podrá, con respecto a esa autoridad, tomar o amenazar tomar cualquier acción contra un empleado como represalia por hacer una denuncia o divulgación de información a un Inspector General, a menos que la denuncia o divulgación haya sido hecha a sabiendas de que la información era falsa o con desapego a su veracidad.
6-2 5 USC § 2302(B)(8).
Un empleado federal es protegido de represalias por divulgación al Inspector General de una agencia de una violación a cualquier ley, regla o reglamento, o malversación seria de fondos, abuso de autoridad o de peligro sustancial y específico a la seguridad y salud publica.
6-3 5 USC 2302(B)(13)
Le prohíbe a una agencia ejecutar cualquier política o acuerdo de no divulgación si no informa al empleado de que esta no alterará su derecho de comunicarse con el Congreso o reportar al Inspector General la violación de cualquier ley, regla o reglamento, o malversación, dispendio grave de fondos, abuso de autoridad o peligro sustancial y especifico a la seguridad y salud pública, asi como otras protecciones a informantes. Este estatuto no autoriza la retención de información al Congreso o la toma de acciones de personal contra empleados que divulgan información al Congreso.
6-4 5 USC 2302 (C)
Requiere que la cabeza de cada agencia informe a los empleados de sus los derechos y remedios que le son disponibles con respecto a divulgaciones, incluyendo como hacer una divulgación al Inspector General de la agencia, al Congreso u otro empleado designado para recibirlas.